martes, 14 de octubre de 2008

YPF aumenta sus combustibles por octava vez en el año


Ahora la nafta y el gasoil cuestan entre 9 y 7 centavos más. La suba se debe a una decisión de la petrolera.
Esta mañana los conductores se encontraron con una sorpresa al llegar a los surtidores de combustible: aumentó la nafta y el gasoil. La suba ronda entre 9 y 7 centavos. Ahora los combustibles se pagan a precio dólar: Fangio XXI $3,54, Súper $3,06 y Diesel $2,28. La decisión del aumento corresponde a la empresa YPF, pero hasta el momento, no hay un comunicado oficial de la petrolera que justifique las subas.
“Me enteré igual que el resto de la gente”, dijo a Los Andes on line Federico Ricci, vicepresidente de Amena (Asociación Mendocina de Expendedores de Nafta y Afines). “El sistema informático de la petrolera le pone el precio en el momento de lo considere”, agregó Ricci y aclaró que ante la suba ellos no ganan más plata.
Ante este panorama, uno de los expendedores de una estación del microcentro relató esta mañana que la gente aun no se ha dado cuenta de los aumentos y hasta el momento no ha recibido quejas. Sin embargo, un conductor recién enterado de la noticia declaró que ya nada le sorprende en este país y que no le parece extraño que sigan los aumentos.
Respecto a futuros aumentos el titular de los estacioneros remarcó: “El precio de las naftas está en un sendero de ascenso. Si se siguen eliminando los subsidios estatales seguirá creciendo”. “Hay que recordar que el precio de los combustibles en Argentina es un precio político, que dista mucho de los precios internacionales”, sostuvo Ricci y explicó que a pesar de la suba, los precios de YPF siguen estando más bajos que el del resto de las estaciones.
Esta es la octava vez que suben los precios de los combustibles en un año. El aumento total supera las previsiones inflacionarias más pesimistas: en diciembre la gente pagaba más de un 30% menos por cargar los tanques.

miércoles, 1 de octubre de 2008

SR. RESPONSABLE DE
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES.

Para su conocimiento, publicamos por èste medio la nota que se presentara a la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Honorable Cámara de Senadores, en la que se les menciona, los motivos que nos llevan a cuestionar, lo planteado en el Expte. 55365-P/L s/Fraccionamiento Tarifas Playas de Estacionamiento.




COMISION DIRECTIVA
A.M.E.N.A.


Mendoza, 11 de Noviembre de 2008.-


Señores
Comisión de Obras y Servicios Públicos
Honorable Cámara de Senadores
S._______________//________________D


Ref.: Expte. 55365-P/L s/ Fraccionamiento Tarifas Playas de Estacionamiento

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Uds. con relación al expediente de referencia a efectos de hacer llegar la posición institucional de nuestra Cámara con relación al proyecto objeto de vuestro análisis. En tal sentido queremos destacar:

a) Que el mismo alienta en forma indiscriminada el ingreso de vehículos particulares al microcentro, fraccionando la primer hora de estacionamiento, lo que ocasionaría serios congestionamientos vehiculares en arterias muy sensibles tales como Patricias Mendocinas, San Juan, Colón, San Lorenzo, Gutiérrez, etc., donde la prestación del servicio público de transporte se encuentra colapsada.

b) Que al incrementarse los índices de afluencia vehicular, ello iría en detrimento de un econosistema urbano amigable con los ciudadanos, al que debe propenderse por sobre soluciones parciales, como las que aquí se analizan, que no responden a una matriz integral de planificación urbana.

c) Que la única potestad legal en juego, es la municipal (Arts. 71, inc. 9 y 79, inc. 7 de la Ley 1.079) de ordenar sobre “vialidad vecinal”, que en cada comuna se encuentra vigente por vía de Ordenanza (ejemplo Ordenanza 3178/93, Municipalidad de la Ciudad de Mendoza). No existe posibilidad que la Honorable Legislatura pueda ingerir sobre ese ámbito competencial.

d) Que la fijación del “valor” (60% de la tarifa) de un contrato de guarda de vehículo, de órbita estrictamente privada entre particulares, por vía de ley, implica una seria intromisión en el derecho de propiedad y libertad de comercio establecidos por los Arts. 17; 14 y ccdtes. de la Constitución Nacional.

e) Que el actual grado de deterioro de la actividad con pérdidas de clientes (que rondan entre el 25% al 30%), y una baja en términos reales de rentabilidad (que se refleja en turnos de 4, 6 u 8 horas por $4 o $6) tornarían inviable la continuidad de muchas de nuestras pymes, si prosperase la iniciativa, con la consiguiente pérdida de fuentes de trabajo y merma en la recaudación de impuestos provinciales.

f) Que no estamos frente a un servicio de primera necesidad, donde la misión tuitiva del Estado comienza a jugar, sino frente a una actividad privada; ante una prestación de comodidad y seguridad que debe ser retribuida por quien la requiere. Obsérvese que la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, quien tiene el servicio de estacionamiento medido ( de $1,50 para la media hora y $3,00 para la hora) tiene valores promedios absolutos por hora, superiores a los de nuestro sistema privado, si se considera capital invertido, impuestos, personal, seguros, media sombra, etc. Por ello existen alternativas de prestación por parte de otro actor - la comuna - que asegura opciones para todos los ciudadanos con independencia de su capacidad económica, y donde la fracción horaria ya se encuentra prevista, no requiriéndose regulaciones distorsivas adicionales de ninguna naturaleza

En síntesis, de prosperar la iniciativa en estudio, se produciría un serio perjuicio al desarrollo sostenible de la égida urbana; una violación flagrante de derechos; una alteración de otras actividades (taxis, remises, etc.), y una sobreregulación de prestaciones privadas, aspectos todos éstos, cuyas consecuencias deben ser convenientemente valoradas.

Sin otro particular, quedamos a vuestra disposición, en todo aquello que Uds. estimen corresponder.










ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES



ESTIMADO EXPENDEDOR:

Nos dirigimos a Usted, con el propósito de informarle que, la medida cautelar impuesta por A.M.E.N.A. en autos 27.012/2 caratulado A.M.E.N.A C/ ESTADO NACIONAL, - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO p/ A.D.I. y que a Fs. 95/96 hiciera lugar la Juez Federal Dra. Olga Pura ARRABAL, que dispuso la suspensión de la fuerza ejecutiva de las Resoluciones Generales de la A.F.I.P. 1359/02, 1400/02 y 1502/03, sobre la utilización y registración del uso de Kits para detectar la adulteración de combustibles, ha quedado nuevamente vigente por disposición de la Justicia Federal.

Los profesionales de A.M.E.N.A. ante esta nueva etapa continúan con la defensa, en el ámbito legal, a fin de lograr que este tipo de control que es un deber indeclinable de la A.F.I.P y no de cada uno de los expendedores, que deben asumir el costo y demás riesgos por la toxicidad del producto.

Ante esta nueva etapa nuestra Asociación aconseja comprar el reactivo, que por Decreto 1633/2006, Reglamentación del régimen establecido por la Ley 26.111, se puede deducir del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el costo del Kits, hasta la suma de $ 3.000,00.-por año.-

Así mismo le sugerimos contactarse con A.M.E.N.A. los días martes y jueves de 17 a 21 horas, con el propósito de ampliarle la información que hemos obtenido de la Firma CORAS SA, único proveedor de este reactivo, como así también le informaremos sobre las instrucciones necesarias a fin de facilitarle la adquisición, registración y uso del producto.

Ante cualquier duda le sugerimos se acerque por nuestra Asociación para ampliarle personalmente como debe proceder.


Atentamente Comisión Directiva.-