jueves, 24 de septiembre de 2009

Reempadronamiento de Controladores Fiscales. Vencimiento, 16 de octubre de 2009

Señores Expendedores:

Por medio de la resolución General 2676/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, emitida el 16 de septimbre, quedan obligados a reempadronarse los usuarios de controladores fiscales. Dicha resolución estableció un plazo para la realización de esta inscripción desde el 14 de septiembre de 2009 hasta el 16 de octubre de 2009.

En el caso de incumplimiento del reempadronamiento establecido, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha establecido como sanción la inhabilitación de los controladores fiscales no reempadronados. Dicha sanción no permite seguir utilizando los mismos, lo cual conlleva al reemplazo del controlador inhabilitado.-
Para cumplir con la obligación usted deberá:
1- Ingresar a la página Web de la AFIP, con clave Fiscal, al servicio de "Gestión de Controladores Fiscales", opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales".
2- Remitir los datos del equipamiento. Este paso podrá realizarse on line o mediante importación de datos desde un archivo que contenga la información. Los datos requeridos, por cada controlador, son:

Datos de equipo: Código de controlador (empresa proveedora):
- Marca y Modelo:
- Numero de serie:
- Tipo:
- Equipo usado:
- Equipo propio:
- CUIT del tercero:

Datos del Vendedor

- CUIT:
- Empresa Comercializadora:
- Fecha de entrega:

Datos del Inicializador
- CUIT servicio técnico:
- CUIT del técnico autorizado:
- Técnico Autorizado:
- Fecha de inicialización:

Profesional en Sistemas (impresoras fiscales)
- CUIT:

Ubicación del Controlado:
- Código de punto de venta:
- Código Postal:
- Provincia:
- Localidad:
- Calle:
- Numero:
- Piso:
- Oficina/Dpto.:

Marca de información faltante: si no cuenta con algún dato.
3- Imprimir original y copia de la "Constancia de Reempadronamiento" de cada controlador Fiscal
Comisión Directiva.