miércoles, 1 de octubre de 2008











ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES



ESTIMADO EXPENDEDOR:

Nos dirigimos a Usted, con el propósito de informarle que, la medida cautelar impuesta por A.M.E.N.A. en autos 27.012/2 caratulado A.M.E.N.A C/ ESTADO NACIONAL, - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO p/ A.D.I. y que a Fs. 95/96 hiciera lugar la Juez Federal Dra. Olga Pura ARRABAL, que dispuso la suspensión de la fuerza ejecutiva de las Resoluciones Generales de la A.F.I.P. 1359/02, 1400/02 y 1502/03, sobre la utilización y registración del uso de Kits para detectar la adulteración de combustibles, ha quedado nuevamente vigente por disposición de la Justicia Federal.

Los profesionales de A.M.E.N.A. ante esta nueva etapa continúan con la defensa, en el ámbito legal, a fin de lograr que este tipo de control que es un deber indeclinable de la A.F.I.P y no de cada uno de los expendedores, que deben asumir el costo y demás riesgos por la toxicidad del producto.

Ante esta nueva etapa nuestra Asociación aconseja comprar el reactivo, que por Decreto 1633/2006, Reglamentación del régimen establecido por la Ley 26.111, se puede deducir del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el costo del Kits, hasta la suma de $ 3.000,00.-por año.-

Así mismo le sugerimos contactarse con A.M.E.N.A. los días martes y jueves de 17 a 21 horas, con el propósito de ampliarle la información que hemos obtenido de la Firma CORAS SA, único proveedor de este reactivo, como así también le informaremos sobre las instrucciones necesarias a fin de facilitarle la adquisición, registración y uso del producto.

Ante cualquier duda le sugerimos se acerque por nuestra Asociación para ampliarle personalmente como debe proceder.


Atentamente Comisión Directiva.-

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