miércoles, 1 de octubre de 2008

SR. RESPONSABLE DE
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES.

Para su conocimiento, publicamos por èste medio la nota que se presentara a la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Honorable Cámara de Senadores, en la que se les menciona, los motivos que nos llevan a cuestionar, lo planteado en el Expte. 55365-P/L s/Fraccionamiento Tarifas Playas de Estacionamiento.




COMISION DIRECTIVA
A.M.E.N.A.


Mendoza, 11 de Noviembre de 2008.-


Señores
Comisión de Obras y Servicios Públicos
Honorable Cámara de Senadores
S._______________//________________D


Ref.: Expte. 55365-P/L s/ Fraccionamiento Tarifas Playas de Estacionamiento

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Uds. con relación al expediente de referencia a efectos de hacer llegar la posición institucional de nuestra Cámara con relación al proyecto objeto de vuestro análisis. En tal sentido queremos destacar:

a) Que el mismo alienta en forma indiscriminada el ingreso de vehículos particulares al microcentro, fraccionando la primer hora de estacionamiento, lo que ocasionaría serios congestionamientos vehiculares en arterias muy sensibles tales como Patricias Mendocinas, San Juan, Colón, San Lorenzo, Gutiérrez, etc., donde la prestación del servicio público de transporte se encuentra colapsada.

b) Que al incrementarse los índices de afluencia vehicular, ello iría en detrimento de un econosistema urbano amigable con los ciudadanos, al que debe propenderse por sobre soluciones parciales, como las que aquí se analizan, que no responden a una matriz integral de planificación urbana.

c) Que la única potestad legal en juego, es la municipal (Arts. 71, inc. 9 y 79, inc. 7 de la Ley 1.079) de ordenar sobre “vialidad vecinal”, que en cada comuna se encuentra vigente por vía de Ordenanza (ejemplo Ordenanza 3178/93, Municipalidad de la Ciudad de Mendoza). No existe posibilidad que la Honorable Legislatura pueda ingerir sobre ese ámbito competencial.

d) Que la fijación del “valor” (60% de la tarifa) de un contrato de guarda de vehículo, de órbita estrictamente privada entre particulares, por vía de ley, implica una seria intromisión en el derecho de propiedad y libertad de comercio establecidos por los Arts. 17; 14 y ccdtes. de la Constitución Nacional.

e) Que el actual grado de deterioro de la actividad con pérdidas de clientes (que rondan entre el 25% al 30%), y una baja en términos reales de rentabilidad (que se refleja en turnos de 4, 6 u 8 horas por $4 o $6) tornarían inviable la continuidad de muchas de nuestras pymes, si prosperase la iniciativa, con la consiguiente pérdida de fuentes de trabajo y merma en la recaudación de impuestos provinciales.

f) Que no estamos frente a un servicio de primera necesidad, donde la misión tuitiva del Estado comienza a jugar, sino frente a una actividad privada; ante una prestación de comodidad y seguridad que debe ser retribuida por quien la requiere. Obsérvese que la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, quien tiene el servicio de estacionamiento medido ( de $1,50 para la media hora y $3,00 para la hora) tiene valores promedios absolutos por hora, superiores a los de nuestro sistema privado, si se considera capital invertido, impuestos, personal, seguros, media sombra, etc. Por ello existen alternativas de prestación por parte de otro actor - la comuna - que asegura opciones para todos los ciudadanos con independencia de su capacidad económica, y donde la fracción horaria ya se encuentra prevista, no requiriéndose regulaciones distorsivas adicionales de ninguna naturaleza

En síntesis, de prosperar la iniciativa en estudio, se produciría un serio perjuicio al desarrollo sostenible de la égida urbana; una violación flagrante de derechos; una alteración de otras actividades (taxis, remises, etc.), y una sobreregulación de prestaciones privadas, aspectos todos éstos, cuyas consecuencias deben ser convenientemente valoradas.

Sin otro particular, quedamos a vuestra disposición, en todo aquello que Uds. estimen corresponder.

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