miércoles, 18 de febrero de 2009

TRAZADORES FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SU CONSTITUCIONALIDAD
La Plata, 10 de Febrero de 2009.
Ref.: Trazadores. Régimen R.G. A.F.I.P. 1359/02 y modif.Sentencia C.S.J.N. – Su constitucionalidad.
El pasado 16 de diciembre de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo dividido –disidencias de los Ministros Zaffaroni y Argibay) dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que había declarado la inconstitucionalidad del plexo normativo que obliga a los titulares de estaciones de servicio a la utilización de reactivos para distinguir los cortes de hidrocarburos con destino exento del Impuesto sobre los Combustibles Líquidios y G.N.C.
Dicho Tribunal de Alzada hizo suyos los argumentos planteados por la peticionante, sosteniendo su decisorio en: a) la superposición de normas referidas al control sobre los combustibles, por la existencia de Resoluciones emanadas de la Secretaría de Energía de la Nación; b) el perjuicio económico derivado de la adquisición de los reagentes químicos necesarios para realizar las pruebas; y c) por los potenciales daños a la salud de quienes manipulen los elementos químicos referidos.
Por ello declaró la inconstitucionalidad de la Resolución General 1359 y concordantes.La Corte, sobre la base del Dictamen de la Procuradora Laura M. Monti –del 27 de septiembre de 2006- revocó la sentencia de la Cámara, por lo cual, en el caso examinado, resulta plena la aplicación del sistema de control de combustibles líquidos derivados del petróleo a través del sistema de trazadores químicos.
Queda, por último, explicar las causas de la decisión del Alto Tribunal Federal. En realidad es una tarea muy sencilla, ya que como bien lo expresa el Dictamen de la Procuradora, la carencia probatoria ha sido de tal magnitud que los argumentos planteados por la empresa peticionante fueron calificados como “…meras alegaciones sobre los perjuicios que experimentaría la actora como consecuencia de las tareas de verificación que se le encomiendan”.No debe olvidarse –como sí ocurrió en el caso comentado- que la declaración de inconstitucionalidad de una o varias normas es, como reiteradamente sostiene la Corte Nacional, “…un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico”, por lo tanto resulta imprescindible demostrar cabal e indubitablemente el perjuicio que le puede causar al peticionante.Y esta demostración no se hace sólo con palabras. La prueba ofrecida (en este caso era evidente la necesidad de informes médicos y de pericias contables) debe demostrar fehacientemente el perjuicio que se ocasiona con la aplicación de la norma cuestionada.
En resumen, se ha perdido una oportunidad de lograr la declaración de inconstitucionalidad del sistema de trazadores y reagentes químicos que, si bien era sólo aplicable al caso planteado, hubiera servido como importantísimo precedente para los expendedores de combustibles.
DR. SEBASTIÁN W. J. VÁZQUEZContador Público (U.N.L.P.)Especialista en Derecho Tributario (U. Austral)Vázquez + Asociados
Fuente: CECHA

No hay comentarios: