lunes, 23 de febrero de 2009



ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES

ESTIMADO EXPENDEDOR DE GNC.:

Conforme lo resuelto en la última reunión de CD de CECHA, enviamos un modelo de nota que sugerimos; cada Expendedor debería enviar al ENARGAS (cc a la distribuidora y a A.M.E.N.A.).
Como podrán observar la misma apunta a mostrar preocupación por el tema y deslindar responsabilidades.

Atte. A.M.E.N.A.
Buenos Aires, 19 de Febrero de 2009


Sres.
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
S___________________/___________________D

Sr. Gerente Area GNC
Ing. Eduardo Milano.-

Ref. Anulación de obleas con vencimiento en el año 2009. Solicita aclaraciones.-

De nuestra mayor consideración:

En representación de todas las Federaciones y Cámaras que integran la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (“C.E.C.H.A”), nos dirigimos a Ustedes ante las múltiples consultas recibidas y la preocupación que han esgrimido nuestros asociados con relación al asunto de la referencia.

En efecto, las Estaciones de carga de GNC habrían tomado conocimiento recientemente de la decisión del ENARGAS de eliminar 9.500 obleas vigentes durante el corriente año.

Siendo que las Estaciones de carga de GNC están comprendidas bajo la normativa vigente en materia de control y seguridad del mencionado servicio, manifestamos que la situación planteada:

1) Genera una legítima incertidumbre en las Estaciones de carga de GNC al no contar ellas con la información y herramientas suficientes para cumplir con la normativa vigente. De esta forma, se las expone arbitrariamente a eventuales sumarios o imputaciones de posibles fallas en el control por situaciones ajenas y que escapan a una tarea de control razonable que pueden realizar las Estaciones de carga.

2) A ello cabe agregar el desconocimiento de la normativa vigente que tiene generalmente el cliente cuando solicita la carga de GNC. Esta decisión del ENARGAS contribuye a generar inconvenientes y altercados en la relación con el cliente y el público en general. Prueba cabal de lo expuesto precedentemente son los graves incidentes registrados en los últimos meses, los que el ENARGAS tiene conocimiento, muchos de los cuales han desencadenado lamentablemente en agresiones físicas y verbales hacia el personal de las Estaciones de carga de GNC.

3) Por último, analizado desde la faz de las garantías, la decisión del ENARGAS pone en serio peligro la posibilidad de que las Estaciones de Carga de GNC obtengan la satisfacción de las coberturas legales en caso de siniestros.

Lo expuesto más arriba son algunos de los inconvenientes planteados. De nuestra parte ratificamos el compromiso de colaborar con todas aquellas cuestiones que contribuyan a garantizar la seguridad y control de expendio de GNC. Sin embargo, ello debe ocurrir dentro de un marco de información, legalidad y razonabilidad. De lo contrario, por deficiencias y fallas ajenas a las Estación de carga de GNC se les transfiere a éstas últimas la pesada carga de ejercer un poder de policía que no le corresponde, y que resulta difícil de controlar, todo lo cual afecta y lesiona en última instancia el derecho de propiedad y derecho de defensa.

Sin otro particular, saluda a Ustedes muy atentamente, por CECHA,



Federico Ricci Marcelo Rovasio
Secretario Presidente

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